Solicita que se deje sin efectos la autorización de pago a plazos
Te permite solicitar que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o el pago diferido, debido a que en una fecha posterior presentaste una declaración complementaria con la que modificaste los montos que dieron lugar al pago a plazos.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando presentaste una declaración complementaria que modifica tu adeudo parcializado.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 66, 66-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.11.3.
Información adicional
- Considera que el escrito libre, deben contener:
- Nombre, denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal que tienes manifestado en el RFC.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oir y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar lo siguiente:
- Que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha mediante el cual se te notifico la resolución de autorización.
- Bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no has interpuesto medio de defensa, respecto del adeudo.
- Señalar el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados.
Anexar:
- La documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). Documento notarial con el que se haya designado el presentante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para su cotejo). *Para mayor referencia consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Puntos a considerar.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, la resolución dejando sin efectos la autorización de pago a plazos.
- Debes cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- Del análisis a tu solicitud, la autoridad podrá dejar sin efectos la autorización de pago a plazos.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Oficio de respuesta a su solicitud
Requisitos
- Entrega la solicitud a la autoridad fiscal.
- Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo
- Espera respuesta del SAT.
- En caso de que la respuesta a tu solicitud sea positiva, se procederá a dejar sin efectos la autorización de pago a plazos, en caso contrario, se continuará con el pago a plazos.
Información adicional
- Considera que el escrito libre, deben contener:
- Nombre, denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal que tienes manifestado en el RFC.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oir y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar lo siguiente:
- Que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha mediante el cual se te notifico la resolución de autorización.
- Bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no has interpuesto medio de defensa, respecto del adeudo.
- Señalar el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados.
Anexar:
- La documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). Documento notarial con el que se haya designado el presentante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para su cotejo). *Para mayor referencia consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Puntos a considerar.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, la resolución dejando sin efectos la autorización de pago a plazos.
- Debes cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- Del análisis a tu solicitud, la autoridad podrá dejar sin efectos la autorización de pago a plazos.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Oficio de respuesta a su solicitud
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa correspondiente, con el acuse de recibo.
Compromiso de servicio
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información.
Requisitos
- Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.